Micelio
Auto8 de septiembre de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Sociedad Villamil Pardo Ltda Y Otra·Demandado Tribunal Superior Sala Familia De Tunja

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad por falta de notificación a un tercero con interés legítimo que afecta todo lo actuado a partir de la presentación de la solicitud de amparo.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Tribunal competente para que ponga en conocimiento a los terceros que no intervinieron en la actuación.

Se suspendieron los términos para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de los fallos proferidos dentro de la accion de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la presentacion de la solicitud de amparo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Sala de Decision que profirio la sentencia de primera instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, poner en conocimiento de los terceros que no intervinieron en la actuacion surtida la nulidad a la que se hizo referencia en la parte motiva, para lo cual les notificara personalmente este proveido, advirtiendoles que si guardan silencio o ratifican lo actuado la nulidad se entendera saneada y el proceso seguira su curso y que, en caso contrario, dicha nulidad sera declarada, debiendo, para tal efecto, remitir las diligencias a la Corte Constitucional.
  3. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ORDENA que por Secretaria se devuelva el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil - Familia y se COMISIONA al h. magistrado Jorge E. Pineda Pineda.
  4. Cuarto. SUSPENDER el termino para fallar en el presente proceso mientras se surte el tramite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida. En caso de que se presente el saneamiento de la referida nulidad, se volveran a contar nuevamente los terminos para la revision de la accion de tutela de la referencia, a partir de la entrada a esta Sala del expediente remitido por el juez de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.