A- de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Sociedad Villamil Pardo Ltda Y Otra·Demandado Tribunal Superior Sala Familia De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de tercero interesado
- Proceso independiente
- Iniciación de la acción y fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad por falta de notificación a un tercero con interés legítimo que afecta todo lo actuado a partir de la presentación de la solicitud de amparo.
En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Tribunal competente para que ponga en conocimiento a los terceros que no intervinieron en la actuación.
Se suspendieron los términos para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de los fallos proferidos dentro de la accion de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la presentacion de la solicitud de amparo.
- Segundo. ORDENAR a la Sala de Decision que profirio la sentencia de primera instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, poner en conocimiento de los terceros que no intervinieron en la actuacion surtida la nulidad a la que se hizo referencia en la parte motiva, para lo cual les notificara personalmente este proveido, advirtiendoles que si guardan silencio o ratifican lo actuado la nulidad se entendera saneada y el proceso seguira su curso y que, en caso contrario, dicha nulidad sera declarada, debiendo, para tal efecto, remitir las diligencias a la Corte Constitucional.
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ORDENA que por Secretaria se devuelva el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil - Familia y se COMISIONA al h. magistrado Jorge E. Pineda Pineda.
- Cuarto. SUSPENDER el termino para fallar en el presente proceso mientras se surte el tramite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida. En caso de que se presente el saneamiento de la referida nulidad, se volveran a contar nuevamente los terminos para la revision de la accion de tutela de la referencia, a partir de la entrada a esta Sala del expediente remitido por el juez de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.